Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio·Demandado Rojas Monsalva Javier Hernando Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Por Presuntos Delitos Cometidos Por Miembros De La Fuerza Pública Cuando Haya Duda Del Posible Rompimiento Del Factor Funcional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 49 de Instrucción Penal Militar.

La controversia se presenta por causa de investigación penal iniciada por la Fiscalía General de la Nación en contra de miembros de la Fuerza Pública, por la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que en el análisis de casos en los que estén involucrados miembros de la Fuerza Pública, en principio, requiere un estudio diferente del que aplica la Jurisdicción Ordinaria respecto de las conductas que cometen otros miembros de la sociedad y la competencia de la Justicia Penal Militar se activa cuando concurren los factores subjetivo y funcional.

Este último presupuesto exige verificar que exista una relación directa, próxima y evidente entre la conducta materialmente desplegada y el factor funcional.

Para el efecto, la Sala deberá analizar los elementos materiales probatorios disponibles en el expediente.

Si aquellos no dan cuenta de un vínculo entre el ejercicio de las funciones atribuidas a la Fuerza Pública y la conducta objeto de investigación, o generan dudas sobre la naturaleza del vínculo, entonces el caso deberá ser asignado a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.

Así, en línea con las reglas de decisión fijadas en Autos 1504 de 2022 y 2049 de 2023 y los elementos fácticos revisados se concluye que aunque se trate del ejercicio de sus funciones, tramitar contratos, celebrarlos o liquidarlos sin observancia de los requisitos legales esenciales o, apropiarse de dinero asignado al cumplimiento de funciones institucionales o a celebración de contratos estatales, sustrayéndose de cumplir con las actividades encomendadas es, desde una aproximación preliminar del caso y sin que ello implique un prejuzgamiento, un acto que excede el marco funcional de la institución, razón por la cual se considera que la Jurisdicción competente para conocer del caso es la Ordinaria en su especialidad Penal y en consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Juzgado 49 de Instrucción Penal Militar, a las partes, intervinientes e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 49 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de referencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4961 al Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Juzgado 49 de Instrucción Penal Militar, a las partes, intervinientes e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.